Vuelta al cole tras una separación: ¿puede uno de los progenitores cambiar a su hijo de colegio sin consentimiento del otro?

Vuelta al cole tras una separación: ¿puede uno de los progenitores cambiar a su hijo de colegio sin consentimiento del otro?

Cambiar de colegio sin el acuerdo del otro progenitor

Con el inicio del curso escolar pueden surgir desacuerdos entre progenitores separados sobre el centro educativo de sus hijos: cambiar de colegio, elegir entre educación pública o privada, trasladar al menor a otro municipio o matricularlo en un centro más cercano al domicilio de uno de ellos.

Pero ¿puede tomar esta decisión unilateralmente el progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia?

Custodia y patria potestad no son lo mismo

Tener atribuida la guarda y custodia no significa poder adoptar en solitario todas las decisiones relacionadas con el menor.

La custodia se refiere principalmente a la convivencia y a la atención cotidiana. La patria potestad, en cambio, comprende las decisiones relevantes sobre su educación, salud, residencia o formación y, salvo que una resolución judicial establezca otra cosa, suele corresponder conjuntamente a ambos progenitores.

El artículo 156 del Código Civil establece que la patria potestad debe ejercerse de forma conjunta o por uno de los progenitores con el consentimiento expreso o tácito del otro. Código Civil

¿Cambiar de colegio es una decisión cotidiana?

No. La elección o el cambio de centro educativo puede afectar de forma importante a la vida del menor: modifica su entorno, sus relaciones, su rutina e incluso puede implicar un cambio de domicilio o mayores desplazamientos.

Por este motivo, no se considera una simple decisión del día a día. Si ambos progenitores mantienen la patria potestad, la matriculación en un nuevo centro debería contar con el consentimiento de los dos.

La existencia de una custodia exclusiva o el hecho de que el menor conviva habitualmente con uno de ellos no elimina automáticamente la capacidad del otro progenitor para participar en esta decisión.

¿Qué sucede si uno realiza el cambio sin avisar?

Actuar unilateralmente puede generar un conflicto jurídico. El otro progenitor podrá manifestar su oposición y solicitar que se adopten medidas para resolver el desacuerdo.

Antes de tomar ninguna decisión, conviene comprobar el contenido de la sentencia, del convenio regulador o de las medidas paternofiliales vigentes. En algunos casos, la resolución puede atribuir determinadas facultades a uno de los progenitores o establecer cómo deben adoptarse las decisiones escolares.

También resulta recomendable que cualquier propuesta de cambio se comunique por escrito, explicando los motivos y aportando la información necesaria sobre el nuevo centro. De esta manera queda constancia tanto de la propuesta como de la respuesta del otro progenitor.

¿Y si no existe acuerdo?

Cuando no es posible alcanzar una decisión conjunta, cualquiera de los progenitores puede solicitar la intervención judicial.

El procedimiento no consiste necesariamente en que el juzgado elija directamente el colegio. La autoridad judicial puede atribuir a uno de los progenitores la facultad de decidir sobre esa cuestión concreta, valorando siempre el interés superior del menor.

La Ley de la Jurisdicción Voluntaria regula estos expedientes de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad y determina cuál es el juzgado competente. Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria

Con la normativa procesal vigente, estos conflictos pueden requerir también acreditar previamente un intento de negociación mediante un medio adecuado de solución de controversias. Por ello, es aconsejable recibir asesoramiento antes de iniciar cualquier actuación.

¿Qué tendrá en cuenta el juzgado?

La decisión deberá centrarse en el bienestar del menor, no en la comodidad o en las preferencias personales de los progenitores.

Entre otras circunstancias, pueden valorarse:

  • La adaptación del menor a su centro actual.
  • La proximidad del colegio a los domicilios familiares.
  • La continuidad de sus relaciones y de su entorno.
  • El proyecto educativo y las necesidades específicas del menor.
  • La distancia, los desplazamientos y la organización cotidiana.
  • La estabilidad que ofrece cada alternativa.
  • La opinión del menor, según su edad y madurez.
  • La existencia de hermanos escolarizados en el mismo centro.

Cada situación es diferente y debe analizarse de forma individual.

El interés del menor debe estar en el centro

Un cambio de colegio puede ser necesario y beneficioso, pero debe abordarse con información, diálogo y previsión. Convertir la decisión escolar en una prolongación del conflicto entre los progenitores puede afectar directamente a quien más necesita estabilidad: el menor.

Si existe un desacuerdo, actuar de manera unilateral no suele ser la mejor solución. Buscar asesoramiento jurídico desde el principio puede ayudar a plantear una propuesta razonable, proteger los derechos de ambos progenitores y evitar que el conflicto se agrave.

En Martínez y Pulido Abogados estudiamos cada caso y te asesoramos sobre la forma adecuada de actuar ante desacuerdos relacionados con la patria potestad, la escolarización y las decisiones que afectan a tus hijos.