¿Heredas tú o tus suegros si tu cónyuge fallece sin tener hijos en común?

¿Heredas tú o tus suegros si tu cónyuge fallece sin tener hijos en común?

Cuando fallece un cónyuge sin dejar descendencia, muchas personas se preguntan quién tiene derecho a la herencia: ¿el viudo o viuda, o los suegros? En España, la respuesta varía según la existencia de testamento y del parentesco del fallecido. A continuación, te explicamos cómo funciona la sucesión según el Código Civil español.

Si no hay testamento (sucesión intestada)

Cuando no existe testamento, se aplica lo que dice el Código Civil español sobre la sucesión intestada:

Si el fallecido no tiene hijos pero sí padres (ascendientes):

El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo vitalicio de la mitad de la herencia.

Los padres del fallecido (los suegros) heredan la nuda propiedad del resto de los bienes.

Si el fallecido no tiene ni hijos ni padres (ni descendientes ni ascendientes):

El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

La nuda propiedad de los bienes pasa a los hermanos del fallecido o a otros familiares, según el orden legal de sucesión.

Es decir, aunque el cónyuge viudo puede seguir usando una parte de los bienes (por ejemplo, vivir en la vivienda), la propiedad pasa en mayor medida a los padres del fallecido si están vivos, o a los hermanos u otros familiares si no hay ascendientes.

Si hay testamento

El fallecido puede dejar testamento y repartir sus bienes, pero hay limitaciones legales:

En España existen herederos forzosos: si no hay hijos, los padres y el cónyuge viudo tienen derecho a una parte legítima de la herencia.

El cónyuge viudo, en todo caso, conserva su derecho al usufructo de la mitad de la herencia si hay ascendientes o de dos tercios si no los hay, salvo que se le deje más.

Los herederos pueden satisfacer al cónyuge su parte de usufructo asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, de mutuo acuerdo o por mandato judicial.

Régimen económico matrimonial

En España, el régimen económico por defecto en la mayoría de comunidades autónomas es la sociedad de gananciales. Esto significa que la mitad de los bienes comunes y pertenecen al cónyuge viudo, y solo se reparte la otra mitad como herencia.

Conclusión

Si tu cónyuge fallece sin hijos y sin testamento, tú no heredas la propiedad de sus bienes, sino solo el usufructo parcial. Sus padres (tus suegros) serían los herederos principales de la nuda propiedad si viven. Si no hay padres, la nuda propiedad pasa a los hermanos u otros familiares. Por eso, hacer un testamento es clave para asegurar que el cónyuge quede protegido y evitar posibles conflictos familiares.